Cuando se solicita un préstamo personal, es habitual que los bancos ofrezcan seguros asociados al crédito, conocidos como seguros vinculados. Estos seguros pueden cubrir la vida del titular, proteger contra desempleo o incapacidad, y en algunos casos, asegurar bienes financiados.
Conocer cómo funcionan, qué exige la normativa y qué derechos tenés como consumidor es fundamental para tomar decisiones informadas y evitar gastos innecesarios. Este texto explica en detalle los tipos de seguros vinculados a préstamos personales, obligaciones legales, costos, señales de alerta y cómo reclamar si te cobraron un seguro de manera indebida, usando ejemplos de bancos argentinos y referencias oficiales.

¿Qué es un “seguro vinculado” a un préstamo personal?
Definición y tipos: vida sobre saldo deudor (SVSD) vs. seguros opcionales (protección de pagos, etc.)
Un seguro vinculado es aquel que se contrata en relación directa con un préstamo. Existen principalmente dos tipos:

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- SVSD (Seguro de Vida sobre Saldo Deudor): Cubre la deuda del préstamo en caso de fallecimiento del titular, garantizando que los herederos no asuman la deuda pendiente.
- Seguros opcionales: Incluyen protección de pagos, incapacidad temporal, desempleo o seguros sobre bienes financiados (autos, electrodomésticos). Son voluntarios y deben ser transparentes.
Cómo funcionan las coberturas y beneficiarios
- En el SVSD, el beneficiario es el banco; la cobertura extingue la deuda en caso de fallecimiento.
- En seguros opcionales, el beneficiario puede ser el titular, su familia o el banco, según el tipo de cobertura.
- Las coberturas se activan según los eventos contemplados: fallecimiento, incapacidad, desempleo, daños a bienes financiados, etc.
¿Son obligatorios en un préstamo personal?
Qué dice el BCRA: el banco debe contratar SVSD o autoasegurar; no puede cobrarte comisiones/cargos por ese seguro
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que:
- El SVSD debe ser contratado por la entidad o autoasegurado, sin generar costos extras al usuario.
- Los bancos no pueden cobrar comisiones ni cargos adicionales por el SVSD.
Práctica en bancos (ejemplos): Nación y Santander informan que el SVSD lo asume la entidad
- Banco Nación: Contrata o autoasegura el SVSD y no traslada el costo al cliente.
- Banco Santander: Gestiona el SVSD internamente; el cliente no paga la prima.
Es recomendable verificar en la entidad cómo se aplica la cobertura, aunque la normativa sea clara.
¿Me pueden obligar a contratar con una aseguradora “del banco”?
Libertad de elección en seguros sobre bienes financiados (prendarios/planes de ahorro) y principio para el consumidor
- En préstamos prendarios o planes de ahorro, tenés derecho a elegir la aseguradora, siempre que cumpla los requisitos mínimos de cobertura.
- Obligatoriedad sólo existe si la ley o la garantía lo exige expresamente.
En préstamos personales sin garantía real: SVSD lo gestiona la entidad; otros seguros “no accesorios” deben ser voluntarios y transparentes
- En estos casos, el SVSD lo gestiona el banco, y otros seguros “no accesorios” deben ser voluntarios y claros.
- Cualquier cargo adicional por seguros opcionales debe informarse previamente.
¿Quién paga y cómo impacta en el costo del crédito?
El SVSD no es un cargo ni comisión al usuario; está prohibido trasladarlo como tal
- La prima del SVSD no puede trasladarse como comisión ni costo; está incluida como parte de la gestión del banco.
- Cualquier intento de cobrarlo al titular viola la normativa del BCRA.
Qué mirar en TNA/CFT para comparar ofertas (con y sin “beneficios” por contratar seguros opcionales)
- Compará la Tasa Nominal Anual (TNA) y el Costo Financiero Total (CFT) para ver el verdadero costo del crédito.
- Algunos seguros opcionales ofrecen beneficios en la cuota, pero el impacto en el CFT puede ser significativo.
| Tipo de seguro | Quién lo paga | Impacto en TNA/CFT |
|---|---|---|
| SVSD | Banco | No afecta |
| Protección de pagos opcional | Usuario | Incrementa CFT |
| Seguro de bienes | Usuario | Incrementa CFT |
Señales de alerta y buenas prácticas
Prima única financiada, comisiones encubiertas, obligatoriedad “de hecho”: cómo detectarlas y reclamarlas
- Prima única financiada que aumenta la cuota sin explicación.
- Comisiones encubiertas por seguros no contratados.
- Obligatoriedad “de hecho” de seguros opcionales.
Pedí la propuesta del préstamo sin seguros opcionales para comparar
- Solicitá la propuesta sin seguros opcionales para poder comparar costos y beneficios.
- Revisá todos los cargos antes de firmar.
Paso a paso para reclamar ante el banco, SSN y Defensa del Consumidor (con enlaces útiles)
- Contactá al banco y solicitá la devolución.
- Presentá un reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN):
- Consultá a Defensa del Consumidor
- Guardá todos los comprobantes y comunicaciones.
Referencias y marco normativo
- Comunicación “A” 5928 y actualizaciones; PUSF; ejemplos de bancos (H3)
- Comunicación “A” 5928 (BCRA): Regula seguros vinculados y prácticas de los bancos.
- PUSF (Protección Universal de Seguros Financieros): Buenas prácticas en seguros.
- Ejemplos de bancos que aplican correctamente la normativa: Nación, Santander, Provincia.
Conclusión
Contratar un préstamo personal en Argentina implica comprender no solo las condiciones financieras, sino también los seguros vinculados que pueden estar asociados al crédito. El SVSD es gestionado por el banco y no genera costos adicionales, mientras que otros seguros deben ser voluntarios, transparentes y comparables.
Informarse, revisar TNA y CFT, solicitar propuestas sin seguros opcionales y conocer los canales de reclamo oficiales (SSN y Defensa del Consumidor) permite tomar decisiones seguras y proteger tu economía. La normativa argentina está diseñada para garantizar tus derechos como consumidor y evitar prácticas abusivas, por lo que estar atento y educado financieramente es la mejor herramienta para aprovechar un préstamo sin sorpresas.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio contratar un seguro para obtener un préstamo personal?
Solo el SVSD lo gestiona la entidad; otros seguros son voluntarios.
¿Quién paga el seguro de vida sobre saldo deudor (SVSD)?
El SVSD lo paga el banco; no puede trasladarse como costo al cliente.
¿Me pueden obligar a contratar el seguro con una aseguradora específica del banco?
No, tenés derecho a elegir cuando no se trata de SVSD ni garantía legal obligatoria.
¿Qué cubre el SVSD?
Cubre la deuda pendiente del préstamo en caso de fallecimiento del titular, extinguiendo la obligación de pago para los herederos.
El banco me cobró un “seguro” como ítem extra en la cuota, ¿es correcto?
No; cualquier cargo adicional por SVSD está prohibido. Si te lo cobraron, podés reclamar al banco, SSN o Defensa del Consumidor.



